La ley ITO o norma para la Inspección Técnica de Obras es el marco formal que crea y regula los registros nacionales de inspectores y revisores de proyectos de cálculo estructural. Dentro de sus funciones también se encuentra modificar las normas legales para garantizar la calidad de las construcciones y agilizar las solicitudes ante las direcciones de obra municipales.
Analizamos las exigencias que establece esta normativa y su relevancia en los proyectos.
Disposiciones generales
La Dirección de Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Obra depende del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU). Esta unidad establece que el registro rige para todo el territorio nacional, siendo éste de carácter público y permanente.
Inscripción
Para ser parte de este registro como persona natural, es necesario cumplir con las siguientes condiciones:
- Acreditar posesión del título profesional de arquitecto, ingeniero civil, ingeniero constructor o constructor civil.
- Acreditar experiencia mínima exigida según la categoría correspondiente.
En el caso de personas jurídicas:
- Los requisitos y condiciones habilitantes deben ser cumplidos por el profesional que efectúe la supervisión de la obra.
- El reglamento establece categorías de ITOs, según su idoneidad técnica y experiencia profesional.
Las inscripciones se pueden realizar sólo una vez, siendo motivo de incompatibilidad:
- Estar condenado por crimen o delito simple con pena aflictiva.
- Estar sancionado por algún otro Registro del MINVU.
- Estar sancionado administrativamente o por incumplimiento de contrato con SEREMI de MINVU o Dirección del Registro.
- Haber sido condenado por delitos de labores a desarrollar.
Revisores
Esta norma establece no pueden actuar como revisores quienes:
- Intervengan profesionalmente como arquitecto, calculista o constructor.
- Tengan participación en la persona jurídica, socios, directores o revisores independientes.
- Sean dueños de predios en los que se requiera un permiso de edificación de obra.
- Se relacionen con órganos de Administración del Estado, sean funcionarios o tengan una relación contractual.
- Tengan interés económico con alguna de las partes.
En el caso de que se requiera asesoría en materia de geotecnia o mecánica de suelos, se debe recurrir a los ingenieros inscritos en el Registro con esa especialidad.
Infracciones y sanciones
Las posibles infracciones se definen según la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Esta establece tres categorías y motivos de causales:
- Infracciones Leves con amonestación por escrito:
- Utilizar un certificado de inscripción al Registro expirado.
- No informar al Registro la modificación de antecedentes.
- Infracción Grave con suspensión del Registro hasta un año:
- Reincidir en alguna infracción leve dentro de 2 años.
- Actuar en una categoría superior a la inscrita.
- No comunicar al Registro la modificación de antecedentes personales.
- Actuar estando en causal de inhabilidad.
- Infracción Gravísima con eliminación del Registro o suspensión entre 1 a 3 años
- Reincidencia de una infracción grave dentro de 2 años.
- Incumplimiento de la obligación de revisar el cálculo estructural, planos, memoria de cálculo y especificaciones técnicas en normas aplicables.
- Incumplimiento al revisar antecedentes de geotecnia o mecánica de suelos con normas aplicables, salvo adjunto de certificado suscrito por un especialista del Registro.
- Actuar habiendo sido condenado por sentencia en juicio penal, estableciendo responsabilidad por crimen o simple delito durante el tiempo de condena.
Aplicación de sanciones
Las sanciones son aplicadas por la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, correspondiente a la región en donde se cometió la infracción. Mediante una denuncia por escrito en la que se detallen los hechos e incumplimientos, adjuntando antecedentes y notificando por carta certificada al infractor.
Como medida provisional para obras en construcción o en proyecciones de cálculo estructural, se procedece a la suspensión temporal del ITO, siendo necesario reemplazar al Inspector Técnico de Obra.
Si durante el análisis de antecedentes y pericias no se determina infracción alguna, los costos de las inspecciones serán de cargo del denunciante. En caso contrario, será el infractor quien deba costearlas. Finalmente, la resolución que ponga fin al procedimiento será anotada en el Registro en conjunto con las alegaciones, defensas y sanciones.
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Si tiene alguna consulta no dude en contactarnos y analizaremos su propuesta.